Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó hoy la invalidez total del acuerdo presidencial de noviembre de 2021, que clasificaba como de seguridad nacional las obras prioritarias del Gobierno y ordenaba agilizar los trámites para ejecutarlas.
Con ello, las dependencias del Gobierno federal ya no podrán expedir en cinco días hábiles permisos provisionales por 12 meses para obras que se designen como prioritarias que, además de la reserva de información, era el principal efecto práctico del acuerdo.
Por seis votos contra cinco, luego de una discusión extraordinariamente complicada en lo técnico, el Pleno de la Corte aceptó la propuesta del Ministro Juan Luis González Alcántara para eliminar por completo el acuerdo, impugnado por el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI).
El jueves pasado, la Corte declaró inválido el acuerdo por mayoría de ocho votos en cuanto a la clasificación de las obras del Gobierno como de seguridad nacional, y por seis votos en los dos artículos que instruían a expedir los permisos en fast track. Pero la Corte también había definido que el acuerdo fue un acto administrativo, no una norma general, por lo que su sentencia sólo podía tener efectos "entre las partes" de la controversia, no efectos generales.
Cinco ministros y ministras afirmaron hoy que, por esta razón, la sentencia sólo podía tener el efecto de que el acuerdo no fuera aplicable en los temas de transparencia y acceso a la información, que es el ámbito de atribuciones del INAI, pero rechazaron que pudiera desaparecer por completo.
De hecho, cuando admitió la controversia del INAI en 2021, González Alcántara había otorgado una suspensión precisamente sólo para el efecto de que no se usara el acuerdo para reservar información.
En la sesión de hoy, el Ministro apenas logró la mayoría suficiente para su propuesta de que los efectos "entre partes" deben llevar a la eliminación del acuerdo, porque estaba dirigido exclusivamente a una de las "partes"; es decir, las dependencias del Ejecutivo.
"El acuerdo fue expedido por el Poder Ejecutivo, que es la parte demandada, y dicho acuerdo es una instrucción a las dependencias y entidades que forman parte de dicho Poder. Si el efecto de la sentencia es invalidar el acuerdo respecto del Ejecutivo, y el acuerdo iba dirigido a las dependencias y entidades que son parte del Ejecutivo, el acuerdo se invalida en su totalidad", explicó González Alcántara.
También aclaró que la sentencia no tiene efectos retroactivos, es decir, no afecta permisos provisionales que se hubieran expedido con base en este acuerdo. El único que se conoce públicamente es el que se otorgó para el Tramo 5 del Tren Maya.
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