Ciudad de México.- La Consejería Jurídica de Presidencia impugnó la suspensión que el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Arturo Pérez Dayán otorgó a las disposiciones en materia electoral, conocidas como plan B, en el Estado de México y Coahuil y exigió que se revoque la medida al calificarla como una “arbitrariedad”.
Esto, luego de que el pasado 21 de febrero, la Corte suspendió la aplicación del decreto que reforma las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas en dichas entidades.
La Presidencia argumentó que las normas expedidas por el Congreso de la Unión solo pueden invalidarse mediante el voto de ocho ministros.
“Conforme a los criterios de la propia SCJN, las medidas cautelares de esta naturaleza solo pueden otorgarse, en todo caso, respecto de actos eminentes e inmediatos, pero nunca con relación a actos futuros e inciertos; resulta preocupante que el ministro Alberto Pérez suspenda la aplicación de las leyes sin que exista ningún hecho o indicio que demuestre la supuesta existencia de alguna afectación irreparable al sistema democrático o a los derechos fundamentales implicados, como lo señala de forma dogmática en su determinación”, expuso Presidencia en un comunicado.
Al citar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Presidencia sostuvo que para otorgar una medida provisional, como la emitida por el ministro, se debe demostrar “la extrema gravedad y la urgencia, así como la forma en la que se pretenden evitar daños irreparables en las personas, lo cual no fue analizado por el ministro instructor”.
También calificó como un “fraude a la Constitución” la medida emitida por el ministro Pérez Dayán y que afecta la división de poderes.
“La suspensión otorgada por el ministro Pérez Dayán afecta de manera grave una de las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, como es la división de poderes, ya que carece de facultades para anular un valor constitucional superior, como es el principio de presunción de validez de las normas expedidas por el Poder Legislativo, pues solo la determinación del pleno de la SCJN puede tener por efecto declarar la invalidez de una disposición general”, argumentó.
Además, cuestionó que el ministro no considerara que el Congreso reformó la Ley General de Comunicación Social en cumplimiento a una sentencia de la Primera Sala de la Corte.
“El Ejecutivo federal solicitó a la SCJN revocar la medida suspensiva al resultar contraria a los principios fundamentales del Estado de derecho, pues constituye un fraude a la Constitución que el ministro instructor, Alberto Pérez Dayán, se separe indebidamente de las reglas del procedimiento, lo que desnaturaliza los medios de control constitucional, y en la medida en la que el juzgador respeta o no el sentido original de la norma, su decisión será calificada de democrática o antidemocrática”. insistió.
Con información de Animal Político.
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