martes, 26 de octubre de 2021

Delitos fiscales no ameritan prisión de oficio; SCJN

Agencias.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de las normas que definen como un delito contra la seguridad nacional a la actividad ilícita de empresas factureras. Por ocho votos a favor contra tres, el pleno de ministros desechó el proyecto que proponía avalar la prisión preventiva oficiosa para quienes cometen delitos fiscales, entre ellos defraudación, contrabando y facturación de operaciones simuladas o inexistentes, y ordenó que el asunto se turne de nuevo a otro ministro integrante de la mayoría para que en su momento elabore una nueva propuesta de resolución.

Los ministros consideraron que estos delitos no ameritan prisión preventiva oficiosa, a pesar de las argumentaciones legislativas en cuanto a la magnitud del daño que generan al Estado mexicano, y consideraron –a pesar de los millones de pesos de ingresos que se dejan de percibir– que no afectan a la seguridad nacional.

La SCJN analizó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Senado, en la cual impugnaron el decreto publicado en noviembre de 2019 por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación.

Estas reformas tipifican como delincuencia organizada la expedición de facturas falsas por más de 7.8 millones de pesos.

El pleno determinó que el proceso legislativo que dio origen a dicho decreto fue válido. No obstante, la mayoría de ministros determinó que los artículos 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, el cual establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal, y 167, párrafo séptimo, fracciones I, II, III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual prevé la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, son inconstitucionales.

Con información de La Jornada.

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