domingo, 17 de enero de 2021

Que no le digan, que no le cuenten…

ABRIENDO BRECHA

Andrés Rodríguez Cabrera

La semana pasada, tres mujeres y tres varones se inscribieron como precandidatos para contender por la diputación federal en el 14 Distrito Electoral con cabecera en Minatitlán, Veracruz, siendo estos: Siumin Rico Gil -responsable de igualdad de género en la administración municipal del alcalde morenista Nicolás Reyes Álvarez-, Nidia Briseida Velázquez Maldonado, Carmen Medel Palma -actual diputada federal por mayoría relativa-, Luis Reyes Luna, Víctor Sansores Pérez y Alejandro Sevilla Galván.
De los antes citados, atendiendo los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) y del comprobado trabajo partidistas de los precandidatos, la Comisión Nacional de Elecciones de Morena determinará quien podrá ser designado como candidato o candidata a diputada federal.

De entrada, los verdaderos morenistas del 14 Distrito Electoral indican que el ex perredista Luis Reyes no tiene ningún trabajo político a favor de Morena, y que Víctor Sansores pertenece a la camada de políticos caducos y obsoletos.

En el caso de Siumin Rico, con todo respeto, pese a que se conduce con apego a los lineamientos de Morena, su falta de capacidad política y discapacidad visual le restaría presencia para ganar la elección constitucional el próximo 6 de junio.

De confirmarse que el PVEM será quien designe la candidata o candidato a diputado federal en el 14 Distrito Electoral que nos ocupa, el Artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1) impide a Carmen Medel participar, tal y como lo cita textual en su parte medular:

“Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

Sin considerar aún la equidad de género que se determine, Carmen Medel sí podría ser candidata por el PT a la diputación federal en el 14 Distrito Electoral, tomando en cuenta que en el 2018 fue postulada por la coalición Morena, PT y Partido Encuentro Social (PES).

Respecto al diputado federal por representación proporcional, Sergio Carlos Gutiérrez Luna –“saltimbanqui” y émulo del traidor político Norberto Abel Luna López-, solo podría ser propuesto y reelecto en la circunscripción 5 de la Ciudad de México. 

Los ignorantes de las leyes electorales no tienen límites.

Ya en otro contexto. En las redes sociales, algunos publicistas a modo afirman que el regidor tercero por Morena, Raúl Atanasio Rodríguez Rico, podría ser candidato por Morena, su coalición de partidos políticos, por cualquier otro partido o independiente a la presidencia municipal de Minatitlán, con el apoyo de su aún más ignorante alcalde, Nicolás Reyes Álvarez.

El Art. 70 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Art. 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2), le impide a Raúl Atanasio Rodríguez ser candidato a presidente municipal de Minatitlán, como literalmente se transcribe:

“(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 09 DE ENERO DE 2012) Artículo 70. Los ediles durarán en su cargo cuatro años, debiendo tomar posesión el día primero de enero inmediato a su elección; si alguno de ellos no se presentare o dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por el suplente, o se procederá según lo disponga la ley. Los ediles no podrán ser elegidos para integrar el Ayuntamiento del período siguiente; la misma prohibición se aplicará a los integrantes de los Concejos Municipales. Los ediles, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser elegidos para el período inmediato como suplentes; pero los que tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser elegidos para el período inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio”.

Aún más detallado. A solicitud y preguntas expresas sobre el tema de reelección por parte de representantes de partidos políticos, el Organismo Público Local Electoral (OPLE) del Estado de Veracruz (3), considerando la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, emitió la siguiente resolución.

“¿El actual Regidor se puede reelegir?”

“Toda vez que el artículo 70 de la Constitución Local establece que la duración del encargo de los ayuntamientos es de cuatro años y el artículo 115 fracción I párrafo segundo de la Constitución Federal, señala que para que sea procedente la elección consecutiva las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando no sea superior a tres años; en consecuencia, en el estado de Veracruz no se encuentra prevista la figura de la elección consecutiva para la integración de los Ayuntamientos por lo que no es aplicable el derecho de elección consecutiva para las y los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos, esto sin distinción de si se postularán para el mismo cargo o para uno diferente dentro del propio ayuntamiento”.

“¿En caso de que el síndico o regidor sea postulado, debe separarse del cargo y con qué anticipación al día de la elección?”

“Tal y como es referido previamente, el artículo 70 de la Constitución local, establece la duración del encargo de los Ayuntamientos por un periodo de cuatro años, aunado a la prohibición de que las y los ediles que hayan estado en funciones puedan ser electos para integrar el ayuntamiento subsecuente a su encargo; y el artículo 115 de la Constitución Federal que señala la libertad configurativa de los estados para establecer la elección consecutiva para los cargos de Presidente Municipal, Regidores y Síndicos, por un periodo adicional, siempre y cuando el ejercicio del cargo no sea superior a tres años, en el estado de Veracruz, no se encuentra prevista la figura de la elección consecutiva, razones por las cuales no sería procedente la postulación inmediata para el mismo cargo, esto sin distinción de si se postularán para el mismo cargo o para uno diferente dentro del propio ayuntamiento. Esto es, aún y cuando se separen del cargo, no podrán ser postulados para alguno de los cargos edilicios dentro del Ayuntamiento, mediante la figura de la reelección”.

“¿El síndico o regidor, en caso de no obtener la postulación por coalición o partido político que la integre, puede optar por la candidatura independiente?” 

“Como ha quedado establecido en el artículo 70 de la Constitución Local y 115 fracción I de la Constitución Federal, la o el Síndico o Regidores, que hayan estado en funciones, no podrán contender para el mismo cargo o para uno diferente dentro del propio ayuntamiento bajo la figura de la reelección, aún y cuando sean postulados por el mismo partido político o por la vía de la candidatura independiente”.

En verdad, ya hasta resulta ocioso recordarles siempre a los aprendices de políticos que se abstengan de mentirle a sus simpatizantes de partido, pero sobre todo al pueblo. Donde es necesario reiterar esta máxima: “La ignorancia de la ley no te exime de su cumplimiento”.

Sobre la pretendida postulación del empresario Rafael Mathey Maldonado a la alcaldía del ayuntamiento de Minatitlán, por Morena, en coalición o cualquier otro partido político, merecerá un análisis exhaustivo por parte de quien esto escribe; toda vez que no es difícil refrescarles la memoria a las inteligentes minatitlecas y minatitlecos. 

¡Ojo! No hay que perder de vista a la destacada y rescatable morenista María Elena Oloarte Ambrosio, quien en 2016 habría renunciado a su partido después de que impusieran a Miriam Judith González Sheridan (July Sheridan), como candidata a la diputación local en el 28 Distrito Electoral con cabecera en Minatitlán; y no se equivocó, porque July Sheridan traicionó a Morena en el Congreso del Estado. Como es el caso de la actual diputada local por Morena, Jessica Ramírez Cisneros, marioneta del diputado federal Sergio Carlos Gutiérrez Luna. 


http://www.diputados.gob.mx/eleccionconsecutiva2021/pdf/1_Decreto_CPEUM_Reeleccion_ART_59_dof_10feb14.pdf
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CONSTITUCION031019.pdf
file:///C:/Users/Admin/Downloads/003.pdf

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